Empresario individual. ¿Qué pasa si se jubila?

Si cierra el negocio por jubilación.

Empresario autónomo que tiene pensado jubilarse, tendrá que dejar su actividad laboral, por ello es posible que opte por cerrar su negocio definitivamente, poniendo fin a la relación laboral que tiene con los trabajadores.

De ser así.  ¿Cuánto tendrá que pagar a sus trabajadores  si los despide?. Según la ley, tan solo deberá abonar una indemnización equivalente a un mes de salario, con independencia de los años que lleven. En otras palabras, que da lo mismo que hayan trabajado 20 años para él (o ella), que 3 años. Porque el importe de la indemnización será el mismo, es decir, el equivalente a 1 mes de salario. Además, deberá abonar el finiquito por todas las cantidades que les adeude.

Por otra parte, como la finalización del contrato se produce por causas ajenas a la voluntad de los trabajadores, el SEPE considera que están en “situación legal de desempleo”. Así que, podrán beneficiarse de la prestación por desempleo si reúnen los requisitos para ello.

Si se jubila y cede el negocio a otras personas.

Es posible que el empresario al jubilarse prefiera ceder el negocio a otra persona, en lugar de cerrarlo. Suele ocurrir con frecuencia cuando es el hijo, su mujer o un tercero, el que quiere seguir con su negocio. De suceder esto:

Los trabajadores/as tienen  unos derechos adquiridos  que se deben respetar (antigüedad, complementos salariales, etc.) el nuevo empresario. Así que, no se puede despedir sin que exista una causa que justifique esta medida.

Ejemplo: Mario es un autónomo que tiene una cristalería, y tiene contratados a tres trabajadores desde hacer 20 años. Ahora se va a jubilar, y le traspaso el negocio a su hijo. Pero este último, no quiere quedarse con esos tres trabajadores, porque prefiere contratar a otros nuevos.

Entonces, ¿puede despedirlos por jubilación de su padre?

No, no lo podrá hacer.  Ya que, por ley, estará obligado a seguir manteniendo las condiciones laborales que tenían esos tres trabajadores. Porque la jubilación del anterior empresario no supone la extinción de la relación laboral, ya que el negocio sigue adelante.

En otras palabras, el nuevo empresario quedará subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de la Seguridad Social, del anterior que se jubiló. Así que, no los podrá despedir sin una causa justificada, y mucho menos, pagándoles una indemnización de tan sólo una mensualidad.

Pero si aun así decide despedirlos, tener en cuenta que los trabajadores  podrán  presentar una demanda ante el Juzgado de los Social. En este caso, irán  contra los dos empresarios el que se jubiló y le nuevo que los despidió.   

¿y si son los trabajador  los que no quieres seguir trabajando para el nuevo empresario?

Cuando firmaron el contrato lo hiciste con un empresario en concreto. En consecuencia, no tienen la obligación de continuar con otro distinto. Esto significa, que pueden extinguir la relación laboral de forma voluntaria, si no están dispuestos/as a seguir trabajando para el nuevo.

De ser así, tendrán derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario. Y aunque hayan sido ellos  quienes han decidido marcharse, la ley te reconocerá el derecho a cobrar la prestación por desempleo. Esto es así porque se interpreta que la extinción se debe a la jubilación del empresario, y eso es algo que ellos no han elegido. Es decir, se trata de una situación sobrevenida ajena a la voluntad de los trabajadores.

¿Qué pasa si trabajamos para una empresa y el dueño se jubila?

La jubilación del empresario que controla la sociedad mercantil (S.L, S.A. etc.) para la que trabajas, les afectará de la siguiente manera:

Si el empresario decide cesar en su actividad: deberá realizar un despido objetivo, por el que deberá pagarles una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Por ejemplo: David lleva trabajando muchos años en la empresa de su tío (que es una S.L.). Y su tío quiere cerrar el negocio porque quiere jubilarse. Si toma esa decisión, deberá pagarle a David una indemnización de 20 días por año.

En el supuesto que los socios continúen en la actividad sin él: 

Podrán seguir trabajando sin que exista causa de despido.

¿Qué sucedería si el empresario falleciera o le sobreviniera alguna incapacidad?

Les pasaría lo mismo que en el caso de la jubilación del empresario autónomo.

Es decir, que, si el fallecimiento o la incapacidad imposibilitaran la continuidad del negocio, tendrían que extinguirles el contrato. Y el empresario se vería en la obligación de pagarles una indemnización equivalente a un mes de salario. Salvo que los herederos u otras personas se hicieran cargo del negocio, y siguieran con él. Ya que de suceder esto último, no les podrían despedir por esa causa y deberán respetarles las condiciones laborales que tenían.  

Si es por despido objetivo, aplicarán solamente para las empresas, cuya plantilla es de 5 o menos empleados. Y si es por despido colectivo, el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) tiene que tener más de cinco trabajadores.

Independientemente de cuales sean las alternativas de despido, a todo  empleado, se le hará valer su derecho de recibir una indemnización de 20 días por de servicio prestados, con un máximo de 12 mensualidades.