Plazo de prescripción para reclamar las facturas

Hasta la reforma del art. 1.964 del Código Civil, introducida por la Ley 42/2015 de 5 de octubre, el plazo general era de 15 años, sin embargo y tras la entrada en vigor de la citada ley el 7 de octubre, el plazo de prescripción para reclamar las facturas impagadas se reduce a 5 años.

Este plazo resulta de aplicación a todas aquellas acciones que no tienen fijado un plazo concreto, con independencia de la cuestión doctrinal que debate si este plazo determina la prescripción del derecho subjetivo, de la acción para reclamarlo o de ambas.

Para evitar que la reducción del plazo impidiese reclamar a quienes tenían pendiente el ejercicio de una acción a la que fuera aplicable el anterior plazo de 15 años, la reforma introdujo un régimen transitorio: para todas aquellas acciones que pudieran ejercitarse antes de la entrada en vigor de la modificación y que no hubieran sido ejercitadas hasta ese momento, el plazo de prescripción es de 5 años desde su entrada en vigor.

Así, la redacción actual del art. 1.964 del Código Civil determina, en su apartado 2, que “las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”.

 La referida norma afecta básicamente a:

  • La acción para reclamar el pago de bienes entregados o servicios prestados antes del 7 de octubre de 2015.
  • Facturas impagadas o rentas de alquileres debidas.
  • La acción para reclamar el reembolso de dinero prestado que debió devolverse antes del 7 de octubre de 2015.
  • La acción para pedir el reintegro de las cantidades entregadas a cuenta de la compra de una vivienda antes del 7 de octubre de 2015, en el caso de que ésta no se hubiese entregado.

Sin embargo, el plazo de prescripción para reclamar las facturas no es el mismos en caso de deudor comerciante y deudor particular. En el primer caso, el plazo de prescripción aplicable para reclamar es el general de 5 años y para el segundo, se reduce a 3 años. En el proceso de reclamación judicial, la deuda ha de justificarse mediante documento fehaciente como factura, albarán, contrato o acuerdo escrito entre ambas partes y además de la deuda y en el caso de que el deudor sea un profesional y no un particular, podrán reclamarse los correspondientes intereses de demora comerciales.

Tampoco se aplica el plazo general de prescripción en el caso de documentos cambiarios, que son además títulos ejecutivos. Así, el plazo de reclamación de pagarés o letras de cambios que llegado su vencimiento no han sido atendidos, es de 3 años. En caso de haber recibido el pagaré o letra mediante endoso el plazo de reclamación se reduce a 6 meses.

El plazo de prescripción para reclamar las facturas puede ser interrumpido mediante la reclamación extrajudicial de pago al deudor o a través de cualquier acto de reconocimiento de deuda por su parte. Para acreditar tales extremos en un juicio posterior, se recomienda requerir el pago de forma fehaciente y por escrito, dejando así constancia del contenido de la reclamación y también de que ha sido recibida por el deudor. Dos medios útiles de requerimiento son el burofax o la carta certificada con acuse de recibo, una vez interrumpido se reiniciará el plazo establecido para la acción concreta.

Como queda demostrado en las anteriores líneas, resulta de gran importancia prestar atención a los plazos que la ley establece para el ejercicio de estas acciones. A modo de resumen, las facturas con fecha anterior al 7 de octubre de 2015 podrán ser reclamadas hasta el 20 de octubre de 2020, y a las emitidas posteriormente a esa fecha, se les aplica el plazo general de 5 años de prescripción a contar desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación, esto es, desde la fecha de vencimiento de la factura.