¿He de presentar nuevamente las cuentas anuales en el Registro Mercantil si detecto un error contable una vez ya inscritas?

Javier Gómez, Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de Supercontable.com – 17/09/2021

Ya en un comentario anterior nos “hicimos eco”, a partir de comentarios de usuarios y nuestras propias experiencias, de los motivos por los que están siendo “devueltas” la Cuentas Anuales -CA- por los distintos Registro Mercantiles; ahora pretendemos resolver otra cuestión relacionada y que está siendo planteada con cierta frecuencia entre aquellas personas que una vez ya han presentado sus cuentas anuales e Impuesto sobre Sociedades -IS-, se percatan de haber cometido algún o algunos errores en su contabilidad y quieren saber como corregirlos adecuadamente y las implicaciones de estas correcciones.

Pues bien, si bien es cierto que ya nos referimos a este hecho consecuencia de la publicación de la Consulta 3ª del BOICAC 86/2011, si atendemos al criterio establecido por el Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC- en su Resolución 2297/2020 de 26 de enero de 2021 (y otras previas):

En caso de apreciación de errores contables en un ejercicio posterior a la formulación de las cuentas anuales correspondientes a aquel, el error se subsanará en el ejercicio en que se detecte. No procediendo, en consecuencia, la modificación del resultado contable del ejercicio en que se produjo el error, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, determinada a partir de dicho resultado, no debe modificarse. El error contable tendrá efectos sobre las cuentas anuales del ejercicio en el que se detecte y, por tanto, afectará al Impuesto sobre Sociedades de dicho ejercicio.

Sepa que:

Se está pendiente de que el Tribunal Supremo fije jurisprudencia a este respecto.

No obstante, el propio TEAC menciona en la referida Resolución que conoce el dictado, con fecha 8 de mayo de 2020, de Auto de admisión del Tribunal Supremo -TS- para la formación de jurisprudencia respecto de (entre otras cuestiones) “determinar en qué periodo impositivo ha de considerarse la rectificación contable operada al reformular las cuentas anuales de un ejercicio anterior, con posterior inscripción en el Registro Mercantil, en particular, si en el periodo en que se realiza la rectificación o bien en el periodo al cual dicha rectificación se refiere, habida cuenta de que conforme al artículo 10.3 de la LIS la base imponible del tributo referido se calcula sobre la base de la contabilidad mercantil aprobada por el sujeto pasivo”.

Los profesionales de la contabilidad, antes o después se han visto obligados a corregir errores en los saldos de algunas cuentas que no estaban actualizados, que no correspondían con la realidad o que simplemente no estaban correctos, desconociendo en muchos casos el origen de esta circunstancia; para esto nos hemos servido de la Norma de Registro y Valoración nº 21 del PGC Pyme (NRV nº 22 del PGC Normal) y hemos cargado o abonado “la cuenta errada” contra Reservas de libre disposición.

Pues bien, el TEAC, fundamentándose en reglamentación contable (Norma de Registro y Valoración nº 22 del PGC y la Consulta 3ª del BOICAC 86/2011) y la propia normativa del IS (artículos 10 y 11 de la LIS), concluye:

1.              En caso de apreciación de errores contables en un ejercicio posterior a la formulación de las cuentas anuales correspondientes a aquel, el error se subsanará en el ejercicio en que se detecte.

2.              No procediendo, en consecuencia, la modificación del resultado contable del ejercicio en que se produjo el error, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, determinada a partir de dicho resultado, no debe modificarse.

3.              El error contable tendrá efectos sobre las cuentas anuales del ejercicio en el que se detecte y, por tanto, afectará al Impuesto sobre Sociedades de dicho ejercicio.

Si traemos a colación los fundamentos esgrimidos por el Tribunal Económico Administrativo de Illes Balears, objeto de reclamación ante el TEAC, este órgano resalta que la reformulación de cuentas es un hecho excepcional previsto en el artículo 38 c) del Código de Comercio y en el Marco Conceptual de la Contabilidad del PGC que, en síntesis, disponen:

(…) Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas” (…)

(…) sólo situaciones de carácter excepcional y máxima relevancia en relación con la situación patrimonial de la empresa, de riesgos que aunque conocidos con posterioridad existieran en la fecha de cierre de las cuentas anuales, deberían llevar a una reformulación de éstas (…)

No olviden nuestro lectores que esta cuestión versa sobre la comisión de un error contable y el criterio establecido por el TEAC versa acerca de la pretensión de rectificación de una declaración del Impuesto sobre Sociedades ya presentada; quiere esto decir, que en otras muchas circunstancias corresponderá realizar declaraciones complementarias o sustitivas del Impuesto, si fuese el caso.