El empelador debe acreditar el día y lugar del desplazamiento, y su motivo

Dietas y desplazamiento en IRPF: El Supremo establece que le corresponde al empleador acreditar el día y lugar del desplazamiento, y su motivo.

En el apartado de jurisprudencia incluimos una Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Contencioso de 30/06/2021, en la que el Alto Tribunal aborda la cuestión de las dietas y gastos de desplazamiento en relación con el Impuesto de la Rentas (IRPF).

El Alto Tribunal lleva a cabo una interpretación de los arts. 17 de la Ley 35/2006 y 9 del Real Decreto 439/2007, sobre gastos de manutención, dietas y asignaciones a efectos de IRPF; y se pronuncia, nuevamente, porque ya lo había hecho con anterioridad, sobre cuáles son las obligaciones formales del retenedor.

Tenga en cuenta que:

Según el Tribunal Supremo, le corresponde al empleador acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.

Además, la Administración tributaria debe dirigirse al empleador para la acreditación de las citadas circunstancias.

El caso concreto, en sintésis, es el de un trabajador (directivo) que recibe varios procedimientos de comprobación limitada de sus declaraciones de IRPF en los que la AEAT, incrementando sus ingresos, al considerar no exentas las cantidades percibidas por el contribuyente en concepto de dietas de su empresa.

El trabajador recurre alegando, por un lado, que tiene derecho a considerar exentas del IRPF las compensaciones recibidas de su empresa en concepto de dietas y kilometraje; y, por otro lado, entiende que el procedimiento no debió ser dirigido contra él sino contra la empresa pagadora.

El TEAR desestimó sus reclamaciones y el trabajador-contribuyente acudió al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que también rechazó su recurso.

Contra dicha resolción se interpone y admite Recurso de Casación, al objeto de:

Establecer a quién corresponde la carga de probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia en restaurantes y hoteles y demás establecimientos de hostelería, si al empleador o al empleado, respecto de la exención relativa a las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, en relación con la determinación de los rendimientos íntegros del trabajo en la base imponible del IRPF.

Eso sí, la Sala señala que existe la Sentencia 96/2020 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 29.1.2020 (Rec: 4258/2018) sobre esta misma cuestión, pero que entiende que dicha resolución judicial se refiere a empleados de una mercantil no de directivos – como en este caso – por lo que entiende que no sería de aplicación al presente caso el criterio jurisprudencial.

ConclusionPara decidir, el Tribunal Supremo realiza una remisión a la Sentencia núm. 96/2020 de 29 de enero, recaída en el recurso de casación 4258/2018, antes mencionada, por razones de seguridad jurídica y por unidad de doctrina.

El TS decide lo siguiente:

  1. La Administración debe probar la realización del hecho imponible y de los elementos de cuantificación de la obligación, y el obligado tributario debe probar las circunstancias determinantes de los supuestos de no sujeción, exenciones y bonificaciones o beneficios fiscales.
  2. Debe ser el pagador acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo, esto es su vinculación con la relación laboral de la que se obtiene los rendimientos, respecto a los gastos de manutención.
  3. Debe ser el empleador, que dirige y organiza la actividad laboral, el que, a efectos fiscales, defina y delimite, en principio, los gastos y asignaciones por locomoción, gastos normales de manutención y estancia excluidos, esto es no sujetos al gravamen por IRPF.
  4. En definitiva, según el TS, ha de concluirse que no es al empleado al que corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF, sino que la Administración para su acreditación deberá dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de su actividad laboral.

    Por tanto, nuestros usuarios deben saber que la Administración no puede recabar del contribuyente los datos que acreditan la realidad del desplazamiento, pues ello conculca el art. 9 del RIRPF.

    Debe dirigirse al efecto al pagador, pues no corresponde al empleado probar la realidad de los desplazamientos y los motivos o razón de los gastos de manutención, y, en definitiva, las cantidades abonadas al empleado por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, motivado o por razón del desarrollo de su actividad laboral.