Caso práctico: Créditos por bases imponibles no contabilizadas

PLANTEAMIENTO

Una empresa cierra el ejercicio 2017 con unas pérdidas de 20.000 euros en el balance, pero no se contabiliza el crédito fiscal. Al año siguiente la misma empresa tiene unos beneficios de 10.000 euros y los compensa en el Impuesto de Sociedades, quedando en el balance unos resultados negativos de 10.000 euros pendientes de compensar. Si en este año 2019 se quiere contabilizar el crédito fiscal que queda al no haberlo hecho en su día, 

– ¿cómo habría que anotar el asiento?

– ¿debería estar informado en la memoria 2019?

 

RESPUESTA

Si en su momento no se contabilizó el crédito fiscal, en el momento en el que se detecta debe anotarse el asiento siguiente:

2.500 (4745) Crédito por pérdida a compensar del año 2017

a (6301) Impuesto diferido     2.500

 

Esto deberá indicarse en la memoria.


Cuando cerramos un ejercicio con pérdidas, fiscalmente nos vamos a poder deducir la base imponible negativa en ejercicios posteriores con resultados positivos. El problema radica en que contablemente podemos no tener contabilizado ese crédito a nuestro favor de años anteriores cuando queramos compensar.

La norma 13 de valoración en su punto 2.3 “Activos por impuesto diferido” nos dice que atendiendo al principio de prudencia sólo debemos reconocer el crédito a nuestro favor (por las bases negativas) en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos. 

La consulta 3 del BOICAC N.º 94/2013 establece que al cierre del ejercicio se  deberá contabilizar el gasto por impuesto sobre sociedades, para lo que se partirá del resultado contable antes de impuestos y realizará el ajuste correspondiente a las pérdidas fiscales que no tiene contabilizadas, lo que originará un menor impuesto corriente que se registrará en la cuenta (6300) Impuesto sobre beneficios corriente.

En el supuesto de quedar cuantías pendientes de compensar en ejercicios futuros se reconocerá el correspondiente activo, siempre que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras. El registro del crédito fiscal como activo por impuesto diferido se podrá realizar mediante un cargo en la cuenta (4745). Créditos por pérdidas a compensar, con abono a la (6301) Impuesto diferido.

 

En definitiva, el hecho de no haber contabilizado el crédito no implica que no podamos reducir el impuesto a pagar este año mediante una reducción de la (6300), y si quedan aún bases por compensar, apunte que en su día no hicimos del crédito a nuestro favor, lo realizamos ahora por ese saldo pendiente